Marca en contra del orden público y buenas costumbres ante la solicitud del registro de la marca “Pablo Escobar”
DOI:
https://doi.org/10.36151/RPIID.2024.1.1.05Palabras clave:
marca de la unión europea, orden público, buenas costumbres, Motivo de denegación absolutoResumen
La reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea arroja de 17 de abril de 2024 introduce nuevos elementos para la interpretación y aplicación de los conceptos de orden público y buenas costumbres a raíz de una solicitud para el registro de la marca “Pablo Escobar”. Tanto la Sala de Recursos como el Tribunal General coincidieron en que la asociación del nombre de Pablo Escobar con el tráfico de drogas y el narcoterrorismo prevalece sobre cualquier posible connotación positiva, lo que lleva a percibir la marca solicitada como contraria a los valores y normas morales fundamentales en la sociedad española. Asimismo, Se comparte la posición común en el ámbito de la Unión europea de que los signos distintivos relacionados con actividades u organizaciones delictivas, como, por ejemplo, deben ser rechazados por ser considerados contrarios al orden público y a las buenas costumbres ya que, en caso contrario, la marca puede ser percibida por el público pertinente como directamente contraria a los valores y normas morales fundamentales aceptados por la sociedad de la Unión Europea en un momento dado y, al mismo tiempo, puede contradecir o incitar, glorificar, trivializar o justificar la violación de las normas, principios o valores fundamentales de las sociedades de la Unión Europea.
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